A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Pharmasan Sas·Demandado Instituto Departamental De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó respecto al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Pharmasan S.A.S. mediante el cual solicitó librar mandamiento ejecutivo en contra de una entidad pública –Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander–, para el pago de (i) unas facturas que no se derivan de un contrato suscrito por la referida entidad, según lo indicó expresamente la empresa demandante, y (ii) cuyo fundamento fue proveer medicamentos e insumos que, en principio, se relacionan con la prestación del servicio de seguridad social.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, recordó las reglas de decisión fijadas en los Autos 403 de 2021, 788 de 2021, 553 de 2022 y 232 de 2023, para finalmente aplicar la establecida en el Auto 788 de 2021, según la cual “siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes”.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine, por lo tanto, ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la empresa Pharmasan S.A.S en contra del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2339 Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.